NUEVA NORMATIVA INTERNACIONAL QUE REGULA A LOS EMBALAJES DE MADERA ENTRARA EN VIGENCIA EN CHILE EL AÑO 2005
Actualizada al 07 de diciembre de 2004
 
La Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N°15 (NIMF N°15, en inglés ISPM N°15) es aplicada a los embalajes de madera como: pallets, tarimas, madera en estiba, jaulas, barriles, tablas para carga, collarines de tarimas, calzas, bloques y cajones de madera, para lo cual se exige uno de los dos tipos de tratamientos aceptados por la Convención Internacional de Protección Vegetal (IPPC): la fumigación con bromuro de metilo o el calentamiento en el centro de la madera a 56°C durante 30 minutos.
 
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) será la institución chilena responsable en la Acreditación de las Plantas de Tratamiento y Fabricación de Embalajes que podrán utilizar La Marca, identificación de carácter internacional que demuestra que el embalaje ha sido tratado.
 
El documento completo sobre Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional (NIMF N°15), se encuentra disponible AQUÍ.
 
Con el propósito de dar a conocer información adicional y actualizada sobre los avances nacionales e internacionales respecto a la implementación de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF Nº15, que regula a los embalajes de madera en el comercio exterior, se señala lo siguiente:
1. El SAG esta ad portas de publicar en el Diario Oficial el "Reglamento específico para la acreditación de personas jurídicas en la ejecución de tratamientos y timbrado de embalajes de madera de exportación".
 
2. El SAG como institución fiscalizadora de la Norma, ha propuesto ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) que la entrada en vigencia de las regulaciones será a partir del 1º de junio de 2005. No obstante, a través de un acuerdo entre los países miembros de COSAVE (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay), se ha dispuesto su entrada en vigencia el 30 de junio de 2005.
 
3. Por último, ningún país miembro de la CIPF (Convención Internacional de Protección Fitosanitaria) esta exigiendo a los embalajes de madera el uso de "La Marca" a la fecha. En la siguiente tabla se señala la entrada en vigencia y/o fecha de implementación de la NIMF Nº15, de algunos países con mayor intercambio comercial con Chile:
 
País
Fecha de implementación / Entrada en vigencia
Bolivia
Desconocida fecha de entrada en vigencia
Canadá
Implementado desde el 1º de enero de 2004 - Desde el 1º de abril de 2005 se completa la Implementación. En este período se aceptarán certificados fitosanitarios.
Chile
A mediados del 2005
China
Desconocida fecha de entrada en vigencia
Colombia
Dio un plazo de implementación de un año a partir del 1º de enero de 2005 (Sólo para Chile).
Corea del Sur
Exigible desde el 1º de junio 2005
COSAVE: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
30 de junio de 2005
Ecuador
Desconocida fecha de entrada en vigencia
Emiratos Arabes Unidos
Probablemente para fines del 2004
Estados Unidos
16 de septiembre 2005
Filipinas
Implementada desde el 1º de de junio 2004, se aceptará el certificado fitosanitario como alternativa hasta la fecha de puesta en vigencia (enero de 2005)
Hong Kong
Desconocida fecha de entrada en vigencia
India
Desde el 1º de noviembre de 2004 estará implementada. Se acepta certificación fitosanitaria del tratamiento del embalaje.
Indonesia
Antes de fin del 2004
Israel
El 1º de Julio de 2004, desconocida fecha de entrada en vigencia
Japón
Desconocida fecha de entrada en vigencia
México
1º de Abril de 2005.
Nueva Zelanda
Implementada desde el 1º de Agosto de 2003. Desconocida fecha de entrada en vigencia
Noruega
Implementada el 1º de julio 2004. Desconocida fecha de entrada en vigencia
Perú
Desconocida fecha de entrada en vigencia
Singapur
Desconocida fecha de entrada en vigencia
Sudáfrica
Implementada desde el 1º de Noviembre de 2004. Entrada en vigencia desde el 1º de enero de 2005
Suiza
Implementada desde el 1º de julio 2004. Desconocida fecha de entrada en vigencia
Taiwan
21 de Septiembre se propuso fecha de adopción y el 1º de octubre de 2004 la fecha de aplicación.
Tailandia
Desconocida fecha de entrada en vigencia
Unión Europea:
Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Irlanda del Norte, Italia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Republica Checa, Suecia.
1º de Marzo de 2005
Nota: Se proporciona la siguiente información como guía solamente, sujeta a modificaciones por parte de los países.

Ante las numerosas consultas realizadas sobre la entrada en vigencia de la norma en la Unión Europea, se cita textualmente del Diario Oficial de la Comunidad con fecha 05 de octubre de 2004 (Directiva 2004/102/CE) , numeral referido a la reglamentación de los embalajes de madera.
 
"En la sección I de la parte A del anexo IV, se añadirá el punto 2 siguiente:
 
2. Embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, y la madera transformada o producida por encolado, valor o presión, o por una combinación de estos métodos, originaria de terceros países, excepto de Suiza.
 
Los embalajes de madera deberán:
 
- estar fabricados con madera en rollo descortezada, y
- ajustarse a una de las medidas aprobadas que se especifican en el anexo I de la publicación No 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO, titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, y
- llevar una marca que incluya:
 
a) el código ISO de dos letras del país, un código de identificación del productor y el código de la medida aprobada aplicada al embalaje de madera en la marca que se especifica en el anexo II de la publicación No 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO, titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. A la abreviatura de la medida aprobada incluida en la marca mencionada deberán añadírsele las letras "DB", y
 
b) en el caso de los embalajes de madera fabricados, reparados o reciclados a partir del 1 de marzo de 2005, también el logotipo contemplado en el anexo II de las mencionadas normas de la FAO. Sin embargo, el requisito no se aplicará temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2007 en el caso de los embalajes de madera fabricados, reparados o reciclados antes del 28 de febrero de 2005".