Los chilenos que retornan definitivamente al país y a los cuales les está permitido ingresar bajo liberación su equipaje de viajeros, menaje y útiles de trabajo en razón de su permanencia en el exterior.
Estas personas pueden ingresar liberadas de derechos aduaneros e impuestos aquellas mercancías que constituyen el equipaje de viajeros, el cual comprende:
los artículos de viaje (maletas, bolsos, efectos personales), prendas de vestir o de adorno, artículos eléctricos de tocador (máquina de afeitar, cortar pelo, secador de pelo manual), artículos de uso personal (despertador, máquina fotográfica, de escribir y de calcular portátil), gastados o usados y que sean apropiados al uso y necesidades normales de la persona que los importe o exporte y no para su venta.
Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de su profesión u oficio, siempre que sean usados, portátiles, de uso manual, de manufactura simple, que no que necesiten de instalación para su uso normal y correspondan a la profesión u oficio del viajero. hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta (mayor de 18 años), de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa, 50 unidades de puros y 2,5 litros de bebidas alcohólicas.
Además están exentos de derechos e impuestos, el menaje y/o útiles de trabajo usados, que ingresen los chilenos que cumplan con todos los requisitos y antecedentes que se indican a continuación, de acuerdo al período de su permanencia en el exterior, según la siguiente tabla:
- El Menaje y/o útiles de trabajo deben ser usados, manifiestamente destinados por su naturaleza y cantidad a las necesidades normales del interesado y su familia y haberse adquirido con anterioridad al ingreso del beneficiario al país.
- Además, podrán importar otras mercancías de viajeros, sin carácter comercial, hasta por un valor de US$ 1.500 FOB, cancelando la totalidad de los derechos e impuestos vigentes.
- El despacho o tramitación aduanera de estas mercancías podrá efectuarlo directamente el titular ante la Aduana de llegada de las mercancías, sin necesidad de concurrencia de Agente de Aduana.
- El documento que acredita la permanencia en el exterior es el Certificado de Viajes emitido por Policía Internacional, donde constan los ingresos y salidas del país del interesado. Este documento podrá ser reemplazado por el pasaporte u otro documento oficial autorizado por el Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva.
- En el caso de interrupciones de la permanencia en el extranjero, éstas se computan, sumando los días de permanencia en el país.
- Vehículo: Los chilenos mayores de edad (18 años) con un año o más de residencia ininterrumpida en el exterior, pueden importar un automóvil acogido a la Partida 0033 del Arancel Aduanero. Esta posición arancelaria permite, cumplidos los requisitos correspondientes, importar un vehículo, nuevo o usado, sin necesidad de Informe de Importación, pero afecto al pago de todos los derechos e impuestos vigentes, excepto el del recargo por uso, cuando corresponda, quedando en este último caso con una restricción de tenencia y disposición durante cinco años.
Fuente: Servicio Nacional de Aduanas