Se acogen los Bienes de Capital Fabricados en el País.  Consiste en que el primer Adquirente de un Bien de Capital (fabricado en Chile), puede solicitar un crédito al Fisco, equivalente a un 73% del Arancel General Aduanero Vigente, aplicado sobre el Valor Neto de Factura.
       El bien debe ser Fabricado en el País incluso con insumos extranjeros, siempre y cuando el proceso que le dé carácter esencial, sea realizado en el país. Además el Beneficio es solamente para el primer adquirente, lo que excluye los arrendamientos.
       Se debe presentar una solicitud ante la Aduana bajo cuya Jurisdicción se encuentra el domicilio del Fabricante, la que debe indicar:

  • Adquirente, Fabricante,  Valor Neto,  Descripción de la Mercancía (Individualizándola).
  • Factura Giro del Fabricante Documentos a Adjuntar:
       - Declaración Jurada Fabricante indicando Fecha de Venta.
       - Que el Bien es Nuevo.
       - Que Corresponde a su giro habitual y si tiene o no componentes bajo diferido (si los tiene indicarlos).
       - Factura Compra Original y 2 Copias Declaración Jurada Comprador señalando la depreciación del Bien.
       - Copia, plano o Catalogo del Bien.
Nota: Los bienes bajo Pago Diferido y/o Crédito Fiscal, no pueden enajenarse (Vender, Arrendar), Salvo que el Servicio de Aduanas así lo autorice.


Crédito Fiscal