Los Exportadores podrán obtener reintegro de los derechos y demás gravámenes aduaneros pagados, respecto de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas importadas por el exportador, o por terceros, cuando tales insumos han sido incorporados o consumidos en la producción del Bien exportado.
Este Beneficio no comprende sobre tasas y derechos compensatorios. Para todos los efectos legales, los servicios prestados al exterior serán considerados exportaciones. Debiendo el exportador dar cumplimiento a las formalidades y exigencias de las exportaciones de Servicios exigidas por el Servicio Nacional de Aduanas. En estos casos el reintegro no podrá exceder de la tasa general de Aduanas respecto del Valor del servicio. Una misma mercancía no se puede acoger simultáneamente a la ley 18.708 y a la 18.480
Sistema de Reintegro de Derechos de Aduana. Ley 18.708