El objetivo es fomentar las exportaciones menores o no tradicionales. Para tales efectos se estableció un mecanismo que permita compensar al exportador los costos en que incurre en la producción o fabricación de un bien. Conviene aclarar que este sistema no es una devolución de derechos de Aduana, ya que de acuerdo a la normativa vigente las Exportaciones no están afectas a ningún derecho, tasa, impuesto o gravamen.
       El Reintegro Simplificado a las Exportaciones corresponde a un 3% del valor de los productos exportados, para lo cual se entenderá que es el valor FOB de la respectiva mercancía, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio estableció. Así mismo podrán acogerse al Reintegro todas las mercancías exportadas que contengan al menos un 50% de insumos importados y que estuvieren afectas al beneficio.
       No deben aparecer en la lista de Exclusiones Publicada por el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción con aprobación del Ministerio de Hacienda, vigente a la fecha de presentación de la Declaración. En marzo de cada año, el Ministerio de Economía expide un Decreto Supremo suscrito conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, un listado de las mercancías que están excluidas, clasificadas de acuerdo a las posiciones o partidas arancelarias vigentes en la fecha de confección de dicho documento.

Reintegro Simplificado de Gravámenes. Ley 18.480